Las medidas cautelares sobre un predio tienen una vigencia de 10 años, y hasta 20 si se renuevan. Una vez transcurrido este período, el interesado legítimo puede solicitar la cancelación de la inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, según el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.
Sin embargo, hay una excepción a la regla general de la Ley 1579 de 2012, que corresponde a los procesos de extinción de dominio, en donde solamente un juez de la república, por orden judicial, puede levantar una medida cautelar, según el Código de Extinción de Dominio (Ley 2294 de 2023).
La diferencia clave entre ambas leyes es que, bajo la primera, el registrador puede levantar las medidas cautelares sin necesidad de orden judicial. En cambio, con la segunda, en los procesos de extinción de dominio, solo un juez puede hacerlo.
Esta reforma garantiza que los bienes involucrados en un proceso de extinción de dominio no sean liberados antes de que se resuelva el juicio. En estos casos, las medidas cautelares no caducan, sino que permanecen en vigor hasta que un juez ordene su levantamiento.
En el Derecho, las excepciones permiten una flexibilidad necesaria, garantizando que las decisiones se tomen en el contexto adecuado.