Cuando alguien fallece, lo primero que suele recomendar un abogado es iniciar un proceso de sucesión. Este trámite se encarga de repartir los bienes entre los herederos, incluidos los inmuebles. Sin embargo, muchas veces olvidamos un detalle clave: ¿la persona fallecida era propietaria del predio o solo poseedora? Esta diferencia puede cambiar todo el panorama.
Ser propietario implica tener un título de dominio registrado que te acredita como dueño legal. La posesión, en cambio, se limita al uso y cuidado del predio, sin un título válido o con uno en falsa tradición. Por lo tanto, si la persona fallecida solo tenía la posesión y el inmueble pasa a sucesión, tú heredarás únicamente la posesión, no la propiedad.
En estos casos, los herederos deben formalizar el predio para obtener la propiedad, ya sea mediante un trámite administrativo o judicial, según las características del inmueble. Si se realiza la sucesión sin este paso, lo que se adjudica es un predio informal, donde todos los herederos serán únicamente poseedores, no propietarios.
Si los herederos venden sus derechos herenciales, recibirán el mismo dinero que al hacer la sucesión, ya que el fallecido solo tenía la posesión. El comprador, a su vez, obtendrá un predio informal. Es clave entender esto, pues muchas familias hacen trámites innecesarios pensando que solucionan el problema de fondo: la formalización.
Por eso, es importante saber exactamente en qué estado legal está el inmueble que vas a heredar. No todos los casos necesitan las mismas soluciones, y aquí es donde un buen asesoramiento integral puede marcar la diferencia.
Los abogados, más allá de su especialidad, deben priorizar siempre el beneficio del cliente. Analizar cada caso de forma integral evita sucesiones innecesarias y pérdida de tiempo y dinero, especialmente con predios en posesión. La solución real está en la formalización y legalización del inmueble.