En materia tributaria, la prescripción del impuesto predial es una herramienta jurídica que permite a los contribuyentes liberarse de deudas cuando la administración municipal no las cobra dentro del plazo legal. Así, no solamente los propietarios de los inmuebles están legitimados para solicitarla: la ley contempla otros escenarios en los que también es posible alegar esta figura.
En primer lugar, los propietarios inscritos en el registro de instrumentos públicos tienen legitimación directa para solicitar la prescripción, pues son quienes aparecen como titulares del derecho de dominio. Sin embargo, no son los únicos. También pueden hacerlo los poseedores, figura reconocida por el artículo 762 del Código Civil.
Otro grupo de personas que pueden alegar la prescripción son los herederos o sucesores de un propietario fallecido. De acuerdo con el artículo 1008 del Código Civil, ellos adquieren derechos y obligaciones del causante, lo que les da la facultad para actuar sobre el inmueble y solicitar la prescripción de los impuestos que correspondan.
Igualmente, la normativa permite que terceros intervengan, siempre que exista una autorización válida. Nos referimos a los administradores de bienes o mandatarios, quienes pueden presentar la solicitud de prescripción en representación del propietario, poseedor o heredero. En este caso, es necesario acreditar su calidad mediante poder.
En conclusión, no es necesario ser el propietario formal del inmueble para alegar la prescripción del impuesto predial. Poseedores, herederos, sucesores y terceros autorizados también están facultados para hacerlo, siempre que acrediten su calidad y cumplan con los requisitos legales.