El mandamiento de pago del impuesto predial es un documento oficial que expide la Alcaldía para notificar al contribuyente sobre el cobro del impuesto pendiente, incluyendo los intereses generados por mora. Este acto administrativo constituye el primer paso del proceso de cobro coactivo y en él se detalla el valor exacto de la deuda, los años a los que corresponde y el plazo que se concede para pagar o presentar una defensa.
De acuerdo con el Estatuto Tributario colombiano, este documento debe notificarse personalmente al contribuyente. Para ello, la Alcaldía envía un citatorio en el que lo invita a acudir a la entidad y recibir la notificación. Si el contribuyente no se presenta, la administración puede proceder a notificarlo mediante un aviso enviado a su domicilio o a la dirección de correo electrónico registrada en el sistema de información tributario.
Es importante resaltar que la notificación del mandamiento de pago no implica automáticamente que el predio haya sido embargado. Lo que significa es que se activó formalmente el proceso de cobro coactivo, el cual, en caso de no atenderse, sí puede llegar a medidas más drásticas como el embargo y remate del inmueble.
El contribuyente aún tiene alternativas de defensa. Puede alegar la prescripción si se cumplen los cinco años sin que la deuda haya sido notificada, o incluso discutir los valores liquidados si considera que hay errores en la liquidación del impuesto o en el cálculo de los intereses.
Por ejemplo, si José no pagó el impuesto predial de 2020 de su finca en Villavicencio, la Alcaldía puede enviarle un mandamiento de pago indicándole que debe $1.500.000, suma que incluye capital, intereses y sanciones. A partir de la notificación, José tendrá un plazo definido para pagar o responder con argumentos legales.