PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: LO QUE DEBES SABER

El proceso de prescripción del impuesto predial no es tan complejo como a veces se cree. En realidad, puede resultar más sencillo de lo que parece, siempre y cuando el contribuyente tenga claridad sobre algunos aspectos clave.

En primer lugar, si se paga un impuesto predial que ya estaba prescrito, no existe la posibilidad de solicitar devolución o compensación de ese dinero. Por esta razón, es fundamental conocer exactamente en qué momento prescriben las obligaciones tributarias. De acuerdo con el artículo 817 del Estatuto Tributario, el término general de prescripción para la acción de cobro es de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año en que se causó.

En segundo lugar, si el contribuyente alega la prescripción y la administración municipal la niega, la ley prevé un mecanismo de defensa adicional: el recurso de reconsideración, regulado en el artículo 720 del Estatuto Tributario. En este caso, el municipio está obligado a resolverlo en el término de un año, según lo establece el artículo 732 del mismo cuerpo normativo.

Ahora bien, si la administración no responde dentro de ese plazo, se activa la figura del silencio administrativo positivo, prevista en el artículo 734 del Estatuto Tributario, según la cual la solicitud del contribuyente se entiende resuelta a su favor. En la práctica, esto significa que, por mandato legal, no estaría obligado a pagar el impuesto ni los intereses objeto de discusión.

Para finalizar, conocer y aplicar correctamente la figura de la prescripción, así como los efectos del silencio administrativo positivo, puede marcar la diferencia entre pagar una deuda que ya no es exigible o defender eficazmente tus derechos como contribuyente.

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