La prescripción es una figura jurídica que sanciona a la Alcaldía-Municipio cuando no realiza el cobro del impuesto predial dentro de un plazo determinado por la ley. Su efecto principal es que, si el contribuyente la alega de manera oportuna, con pruebas y argumentos, ya no estará obligado a pagar el impuesto correspondiente.
En Colombia el plazo de prescripción para el impuesto predial es de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año en que se genera la obligación, porque tiene una causación anticipada.
Veamos un ejemplo práctico:
José es propietario de una finca en Villavicencio y no pagó el impuesto predial de los años 2020 y 2021. Al 2 de enero de 2025, la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía no le ha notificado del mandamiento de pago de cobro coactivo de los impuestos.
- Año 2020: El impuesto se causó el 1 de enero de 2020. El plazo de cinco años se cumplió el 1 de enero de 2025. Por lo tanto, José ya puede alegar la prescripción y no estaría obligado a pagar ese año.
- Año 2021: El impuesto se causó el 1 de enero de 2021. El plazo de prescripción se cumpliría el 1 de enero de 2026, de modo que aún debe esperar para alegarla.
De esta forma se puede concluir que, la prescripción es un mecanismo de defensa muy útil para los contribuyentes frente a la inactividad de la administración. Sin embargo, no opera de manera automática: es necesario alegarla formalmente y sustentarla con pruebas y argumentos jurídicos. Solo de esa forma podrá evitar pagos indebidos y ejercer adecuadamente sus derechos frente al Municipio.