¿CÓMO ME DEFIENDO SI ME COBRAN LOS IMPUESTOS PREDIALES PRESCRITOS?

La Alcaldía- Municipio no reconoce la prescripción del impuesto predial de oficio, debe solicitarla el contribuyente. Si te notifican de un mandamiento de pago del cobro coactivo del impuesto que consideras prescrito, dispones de 15 días hábiles desde la notificación para alegar la prescripción, sustentando tu solicitud con pruebas y fundamentos jurídicos. 

Tener una defensa oportuna dentro del término de ley es esencial para que el cobro no quede en firme. De modo que, si la administración rechaza la petición que solicita la prescripción, el contribuyente tendrá 2 meses para interponer un recurso de reconsideración, una herramienta legal que permite que la misma entidad revise su decisión. 

En caso de que este recurso también sea negado, contará con 4 meses desde la notificación para presentar una demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es importante recordar que interponer el recurso de reconsideración suspende el plazo para demandar, hasta que se notifique la decisión de dicho recurso.

Existe un mito muy común: que si el contribuyente ya tiene un embargo o se encuentra en proceso de cobro coactivo, no puede solicitar la prescripción. Esto es falso. La realidad es que, sin importar si existe embargo o cobro coactivo en curso, mientras el municipio no le haya notificado el mandamiento de pago dentro de los 5 años siguientes a la causación del impuesto, puede alegar la prescripción y, si cumple los requisitos, lograr que la deuda sea declarada extinguida.

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