En mi publicación de la semana pasada te expliqué la importancia de la acción posesoria para detener invasiones ilegales de manera inmediata (leer ‘Protege tu predio de invasiones ilegales: Acción Posesoria‘). Sin embargo, cuando lo que se necesita es recuperar el predio debido a que tienes la propiedad jurídica mas no la posesión, el procedimiento idóneo es la acción reivindicatoria.
Esta acción permite que el propietario de un predio exija su devolución si otra persona lo posee sin ser su legítimo propietario. El requisito básico es acreditar el dominio (uso, goce y disposición), por medio de un título de propiedad registrado, como puede ser una compraventa, donación o permuta de dominio.
La acción reivindicatoria se puede interponer en cualquier momento. No obstante, recomiendo presentarla dentro de los dos años siguientes a la invasión, ya que es un requisito para solicitar una indemnización del Estado, por medio de una demanda de reparación directa que sí tiene una caducidad de 2 años, contada desde el inicio de la ocupación.
Además, es fundamental actuar sin demoras, ya que los invasores de mala fe pueden estar acumulando los 10 años de posesión extraordinaria para prescribir el predio a su favor, despojándote de tu derecho de propiedad para siempre.
Un aspecto preocupante de la acción reivindicatoria es que la restitución del predio invadido no se realiza de forma inmediata. Sin embargo, es posible solicitar medidas preventivas para proteger el inmueble de daños o deterioros. Estas medidas garantizan que, aunque el proceso se extienda, el valor y la integridad de la propiedad se mantengan intactos.
Tomar las acciones legales adecuadas no solo fortalece la protección de tu patrimonio, sino que también asegura que, en caso de no poder recuperarlo, puedas contar con el respaldo del Estado a través de una justa indemnización.